La norma nacional de Calidad del Ibérico ha sido respaldada por el Tribunal Supremo, la cual fue recurrida por la Asociación Jamón de Salamanca. Mediante tres sentencias el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avalan la norma, mediante la cual se regula la calidad de la carne del jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricas.
Los recursos impuestos por dicha asociación iban dirigidos a las indicaciones raciales de los cerdos así como el porcentaje de raza ibérica.
Dicho tribunal validó los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Real Decreto, considerando que estas características son esenciales para disponer de toda la información necesaria al adquirir un producto ibérico.
El incluir «pata negra» como denominador de un producto 100% de bellota e ibérico , según el Tribunal Supremo, ya que no provoca confusión a los compradores ni vulnera la legislación tanto europea como nacional.
El etiquetado es uno de los asuntos más polémicos, la norma indica que en los productos regulados por esta, debe figurar en un lugar próximo a la denominación del producto y con un tamaño de fuente de al menos un 75% con respecto a la denominación, debe aparecer el porcentaje de raza ibérica del producto.
Por lo tanto el Tribunal Supremo considera que «la norma proporciona al consumidor una información esencial para determinar adecuadamente las características del ingrediente principal del producto».